REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS APROBADO POR EL H. CONSEJOUNIVERSITARIO EN SU SESION ORDINARIA DEL 15 DE MARZO DE 1999. |
Artículo 1. El presente reglamentoestablece las bases y criterios que regulan los pagos que se deben cubrirpor concepto de los servicios educativos y trámites escolares quepresta la Universidad Nacional Autónoma de México. Artículo 2. Los usuarios de los servicioseducativos y trámites escolares señalados en este reglamentotendrán la obligación de cubrir, en los plazos y términosque se fijan, los pagos que se establecen por la prestación de losmismos. Artículo 3. El monto del pago por conceptode los servicios educativos y trámites escolares que presta la UniversidadNacional Autónoma de México se determinará con baseen el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momentode efectuar el pago correspondiente, ajustado al peso inmediato anteriora la fracción monetaria respectiva. Artículo 4. En cualquiera de sus ciclosde estudio de bachillerato, técnico y de licenciatura, la Universidadcobrará cuotas semestralmente, al inicio de cada año escolary al inicio del segundo semestre del mismo. Artículo 5. El pago de las cuotas semestralesda derecho a cursar las materias curriculares ordinarias correspondientesa los planes de estudios de la Universidad para los que se inscribióel alumno, así como a la credencial de identificación quela Institución le expedirá. Las entidades académicas podrán establecercuotas por concepto de materiales y uso de equipos, o por servicios educativosextracurriculares, en los términos del artículo 14 del presenteReglamento. Artículo 6. Los montos de las cuotas semestralesserán los siguientes:
Licenciatura 20 días Para obtener la exención, bastará que losalumnos que la requieran formulen, bajo protesta de decir verdad, la solicitudcorrespondiente. Los alumnos podrán solicitar la renovaciónde la exención si persistiera el nivel de ingresos familiares. Artículo 8. Cuando exista causa justificada,los alumnos cuyo nivel de ingreso familiar mensual sea mayor a 4 salariosmínimos podrán diferir el pago de las cuotas semestraleshasta el término de sus estudios. Artículo 9. Los alumnos cuyas familias tengana dos o más hijos inscritos en cualquiera de los ciclos de estudiode bachillerato, técnico o de licenciatura de la UNAM, si lo requieren,podrán solicitar diferir el pago de las cuotas semestrales hastael término de sus estudios; o podrán solicitar una exencióntotal o parcial del pago de sus cuotas semestrales en los términossiguientes. Si el nivel de ingreso familiar mensual es mayor que 4pero menor o igual a 8 salarios mínimos, el segundo hijo inscritotendrá derecho a una exención de la cuota semestral del 50%;los hijos adicionales inscritos tendrán derecho a una exencióndel 100%. Para obtener la exención, bastará que losalumnos que la requieran formulen, bajo protesta de decir verdad, la solicitudcorrespondiente. | Los alumnos podrán solicitar la renovaciónde la exención si persistiera el nivel de ingresos familiares. Artículo 10. En los casos en que los datosproporcionados por los alumnos a los que la Institución haya otorgadola exención o diferición del pago sean falsos, se cancelarála exención o diferición. Artículo 11. Los alumnos extranjeros concalidad migratoria diversa a la de inmigrado pagarán cuotas semestralesequivalentes a diez veces el monto de las establecidas para los alumnosnacionales. Artículo 12. Los montos de las cuotas porexámenes serán los siguientes:
Examen extraordinario 1 día Examen profesional, Artículo 14. Las cuotas por servicios educativosa las que hace referencia el segundo párrafo del artículo5 del presente Reglamento y los trámites escolares no especificadosen este Reglamento serán establecidas por el Patronato Universitario,a propuesta del titular de la dependencia o entidad académica correspondiente,previa aprobación de la Comisión de Presupuestos del ConsejoUniversitario. Artículo 15. Los alumnos que tengan adeudosde cuotas del período escolar anterior a su reinscripciónno tendrán derecho a ésta. Artículo 16. Los pagos efectuados por conceptode cuotas no serán reembolsables en ningún caso. Artículo 17. La interpretación delpresente reglamento estará a cargo del Abogado General. Transitorios Primero. Excepto por lo dispuesto en los siguientesartículos transitorios, el presente reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM yderoga el anterior Reglamento General de Pagos en lo que se le oponga. Segundo. Las cuotas semestrales señaladasen el artículo 6 del presente Reglamento, se aplicarán alos alumnos que ingresen a la UNAM a partir del próximo añolectivo 1999-2000, mismo que dará inicio en Agosto de 1999. Losalumnos que hayan ingresado a la UNAM con anterioridad podrán cubrirpor este concepto las cuotas semestrales o anuales vigentes al momentode su ingreso y hasta el término de sus estudios de licenciatura. Tercero. Lo correspondiente a los montos de cuotaspor conceptos diferentes de las semestrales entrará en vigor a partirdel 10 de julio de 1999. Mientras tanto se aplicará lo establecidoen el Reglamento anterior. Cuarto. Las entidades académicas y dependenciascontarán con un plazo de noventa días para adecuar a esteReglamento las cuotas por servicios educativos y trámites escolaresvigentes a esta fecha. |